[GOAL] Re: Seeking some information on OA in Peru

Reme Melero rmelero at iata.csic.es
Mon Nov 25 12:18:46 GMT 2013


Danny,

We registered the policy in the directory Melibea 
<http://www.accesoabierto.net/politicas/consulta.php?directorio=politicas&campo=ID&texto=466>, 
it dates from  March 2013. Archiving is mandatory for any research 
output ( Articles, Technical reports, Doctoral thesis, Books, Book 
Chapters and others) from projects funded by the Government, metadata 
must be provided and if there is any embargo, after it (without 
specifiying periods)  a copy must be deposited in the national repository.

If you need more info, I could try to translate part of the law, but it 
is at least 4 pages long!!

Cheers
Reme


-- 
Reme Melero
Científico Titular CSIC
IATA
Avda Agustin Escardino 7, 46980 Paterna, Valencia
Tel 963900022 ext 3121
www.accesoabierto.net




El 25/11/2013 00:27, Danny Kingsley escribió:
>
> Hello all,
>
> A notification last week about Argentina's new open access policy 
> being passed by the Congress mentioned that Peru also have an open 
> access mandate - 
> http://www2.congreso.gob.pe/sicr/comisiones/2012/com2012ciencia.nsf/0/cb7c863ded37261e05257b3b007c029c/$FILE/1188_Sustitutoria_27MAR2013.pdf 
>
>
> I am not able to translate the document (text copied below) -- but it 
> appears to have been dated 27 March 2013 and refers to a National 
> Digital Repository service of some kind.
>
> I haven't been able to find any information about the mandate, and 
> ROARMAP only refers to a thesis mandate for Peru.
>
> Does anyone know what the details are for this mandate -- what is it 
> asking for, embargo periods etc?
>
> Thanks
>
> Danny
>
> *Dr Danny Kingsley*
>
> *------------------------------------------*
>
> Executive Officer
>
> Australian Open Access Support Group (AOASG)
>
> Menzies Library, Building 2
>
> The Australian National University
>
> Canberra ACT 0200 Australia
>
> E: danny.kingsley at anu.edu.au <mailto:danny.kingsley at anu.edu.au>
>
> P: +612 6125 6839
>
> W: http://aoasg.org.au
>
> T: @openaccess_oz
>
> Cricos Provider - 00120C
>
> NOTE: I work three days a week: Mondays (on campus), Tuesdays and 
> Thursdays. I think about open access 24/7.
>
> */Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología /*
>
> 1
>
> *DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1188/2011-CR, LEY DEL 
> REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE 
> ACCESO ABIERTO. *.
>
> *FÓRMULA LEGAL *
>
> *LEY QUE REGULA EL REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA 
> E INNOVACIÓN DE ACCESO ABIERTO *
>
> *Artículo 1. Objeto de la Ley. *
>
> Establecer el marco normativo del Repositorio Nacional Digital de 
> Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.
>
> *Artículo 2. Definición de Repositorio Nacional Digital de Acceso 
> Abierto *
>
> 2.1. Para los fines de la presente ley, se denomina Repositorio 
> Nacional Digital de Acceso Abierto al sitio centralizado donde que 
> mantiene información digital resultado de la producción en ciencia, 
> tecnología e innovación (libros, publicaciones, artículos de revistas 
> especializadas, trabajos técnico-científicos, programas informáticos, 
> datos procesados y estadísticas de monitoreo, tesis académicas y 
> similares).
>
> 2.2. Dicha información es de acceso libre y abierto, sin fines de 
> lucro y sin requerimientos de registro, suscripción o pago alguno y 
> está disponible para leer, descargar, reproducir, distribuir, 
> imprimir, buscar o enlazar textos completos; considerando los derechos 
> de autor, establecidos en el Decreto Legislativo 822 "Ley sobre el 
> Derecho de Autor."
>
> *Artículo 3. Ámbito de Aplicación *
>
> La presente Ley es de aplicación a las siguientes entidades y personas:
>
> a) Las entidades del sector público.
>
> b) Las entidades del sector privado o personas naturales que deseen 
> voluntariamente compartir su información, con las restricciones 
> técnicas y académicas que establezca el reglamento
>
> */Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología /*
>
> 2
>
> *DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1188/2011-CR, LEY DEL 
> REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE 
> ACCESO ABIERTO. *.
>
> c) Entidades privadas o personas naturales cuyos resultados de 
> investigaciones hayan sido financiadas con recursos del Estado.
>
> d) Entidades y personas naturales que realizan actividades en el 
> ámbito de la ciencia, tecnología e innovación que componen el Sistema 
> Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt), 
> que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento.
>
> *Artículo 4. Del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e 
> Innovación de Acceso abierto *
>
> 4.1. Establézcase el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, 
> Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, el cual es administrado por 
> el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica 
> (Concytec), constituyéndose en la máxima instancia para recolectar, 
> integrar, estandarizar, almacenar, preservar y difundir la producción 
> nacional de ciencia, tecnología e innovación de los repositorios.
>
> 4.2. El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 
> Tecnológica (Concytec), responsable del Repositorio Nacional Digital 
> de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, asume las 
> siguientes funciones:
>
> a) Implementa, integra, estandariza, almacena, preserva y gestiona el 
> adecuado funcionamiento del repositorio nacional, establece las 
> políticas que regulen la seguridad y sostenibilidad del Repositorio 
> Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso 
> Abierto, en el marco de la presente ley.
>
> b) Brindar asistencia técnica integral a los participantes del Sistema 
> Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt) 
> para la generación y gestión de sus respectivos datos e información, 
> así como establecer los mecanismos y estándares de interoperabilidad 
> del Estado con el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología 
> e Innovación de Acceso Abierto, para lo cual cuenta con el 
> asesoramiento técnico de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico.
>
> c) Promover el uso y aprovechamiento de la información disponible del 
> Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de 
> Acceso Abierto.
>
> d) Implementar los mecanismos internos necesarios para la correcta 
> aplicación de la presente ley.
>
> *Artículo 5. Lineamientos Fundamentales **/Comisión de Ciencia, 
> Innovación y Tecnología /*
>
> 3
>
> *DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1188/2011-CR, LEY DEL 
> REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE 
> ACCESO ABIERTO. *.
>
> *5.1. *EL Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e 
> Innovación de Acceso Abierto, tiene como lineamientos rectores:
>
> a) Establecer y adoptar estrategias y políticas a fin de garantizar el 
> acceso libre y abierto a la producción en ciencia, tecnología e 
> innovación del repositorio digital nacional.
>
> b) Garantizar la adecuada gestión, divulgación y preservación a largo 
> plazo de la información del Repositorio Nacional Digital.
>
> c) Garantizar la seguridad y la calidad de la información y las 
> condiciones necesarias a fin de salvaguardar la propiedad intelectual 
> y los derechos de autor y de la Institución.
>
> d) Fomentar el fortalecimiento de la red científica.
>
> *5.2. *Se puede excluir la difusión de información que, por su 
> naturaleza, deba mantenerse en confidencialidad, para lo cual se 
> justificarán en forma explícita y detallada los motivos que impiden su 
> difusión.
>
> *Artículo 6. Registro de Información de producción científica, 
> tecnológica e innovación *
>
> *6.1. *Las entidades descritas en el artículo tercero brindan acceso y 
> registran continuamente su producción en ciencia, tecnología e 
> innovación, en su respectivo repositorio; el Consejo Nacional de 
> Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) realiza la 
> recolección de información y el monitoreo constante del mismo.
>
> *6.2. *Adicionalmente, forman parte del Repositorio Nacional Digital 
> de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto:
>
> a) Los archivos digitales y programas informáticos sobre proyectos de 
> investigación científica o tecnológica que reciban subsidio, 
> financiamiento, préstamo proveniente del Estado o de los miembros del 
> Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica 
> (Sinacyt). Los contratos de estos proyectos deben incluir de manera 
> obligatoria una cláusula contractual en la que se indique la 
> obligatoriedad de la difusión completa en el Repositorio Nacional 
> Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.
>
> b) La información de actividades de seguimiento o monitoreo 
> científicos de las instituciones estatales miembros del Sistema 
> Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt). 
> */Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología /*
>
> 4
>
> *DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1188/2011-CR, LEY DEL 
> REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE 
> ACCESO ABIERTO. *.
>
> c) Información sobre los beneficiarios de becas para estudios de 
> maestría, doctorado, pots doctorado y otras financiadas con fondos 
> públicos. Los contratos de estas becas deberán autorizar expresamente 
> la inclusión de la versión final de sus trabajos de investigación o 
> desarrollo, siempre que hayan atravesado un proceso de aprobación por 
> una autoridad competente, en el Repositorio Nacional Digital de 
> Ciencia, Innovación y Tecnología de Acceso Abierto.
>
> d) En caso de que los resultados de las investigaciones o desarrollos 
> estuvieran protegidos por derechos de propiedad, se debe incluir la 
> obligatoriedad de proporcionar los metadatos (resumen de datos) 
> correspondientes a fin de incluirlos en el Repositorio Nacional 
> Digital de Ciencia, Innovación y Tecnología de Acceso Abierto*, 
> *además de comprometerse a entregar el trabajo completo una vez 
> finalizado el tiempo establecido para su liberación, sin vulnerar lo 
> establecido en el Decreto Legislativo 822 "Ley sobre el Derecho de 
> Autor."
>
> *DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL *
>
> *PRIMERA. *Dentro de los sesenta días siguientes a la promulgación de 
> la presente Ley, el Poder Ejecutivo publicará su reglamento.
>
> *SEGUNDA. La implementación de las medidas y acciones prevista en la 
> presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional 
> autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos 
> adicionales al tesoro público, en el marco de las leyes anuales de 
> presupuesto. *
>
> Lima, 27 marzo 2013
>
>
> _______________________________________________
> GOAL mailing list
> GOAL at eprints.org
> http://mailman.ecs.soton.ac.uk/mailman/listinfo/goal
>    


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