[GOAL] Seeking some information on OA in Peru

Danny Kingsley Danny.Kingsley at anu.edu.au
Sun Nov 24 23:27:53 GMT 2013


Hello all,

A notification last week about Argentina's new open access policy being passed by the Congress mentioned that Peru also have an open access mandate - http://www2.congreso.gob.pe/sicr/comisiones/2012/com2012ciencia.nsf/0/cb7c863ded37261e05257b3b007c029c/$FILE/1188_Sustitutoria_27MAR2013.pdf

I am not able to translate the document (text copied below) - but it appears to have been dated 27 March 2013 and refers to a National Digital Repository service of some kind.

I haven't been able to find any information about the mandate, and ROARMAP only refers to a thesis mandate for Peru.

Does anyone know what the details are for this mandate - what is it asking for, embargo periods etc?

Thanks

Danny


Dr Danny Kingsley
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Executive Officer
Australian Open Access Support Group (AOASG)
Menzies Library, Building 2
The Australian National University
Canberra ACT 0200 Australia

E: danny.kingsley at anu.edu.au<mailto:danny.kingsley at anu.edu.au>
P: +612 6125 6839
W: http://aoasg.org.au
T: @openaccess_oz

Cricos Provider - 00120C

NOTE: I work three days a week: Mondays (on campus), Tuesdays and Thursdays. I think about open access 24/7.





Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología



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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1188/2011-CR, LEY DEL REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE ACCESO ABIERTO. .



FÓRMULA LEGAL

LEY QUE REGULA EL REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE ACCESO ABIERTO

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Establecer el marco normativo del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.

Artículo 2. Definición de Repositorio Nacional Digital de Acceso Abierto

2.1. Para los fines de la presente ley, se denomina Repositorio Nacional Digital de Acceso Abierto al sitio centralizado donde que mantiene información digital resultado de la producción en ciencia, tecnología e innovación (libros, publicaciones, artículos de revistas especializadas, trabajos técnico-científicos, programas informáticos, datos procesados y estadísticas de monitoreo, tesis académicas y similares).

2.2. Dicha información es de acceso libre y abierto, sin fines de lucro y sin requerimientos de registro, suscripción o pago alguno y está disponible para leer, descargar, reproducir, distribuir, imprimir, buscar o enlazar textos completos; considerando los derechos de autor, establecidos en el Decreto Legislativo 822 "Ley sobre el Derecho de Autor."

Artículo 3. Ámbito de Aplicación

La presente Ley es de aplicación a las siguientes entidades y personas:

a) Las entidades del sector público.



b) Las entidades del sector privado o personas naturales que deseen voluntariamente compartir su información, con las restricciones técnicas y académicas que establezca el reglamento

Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología

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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1188/2011-CR, LEY DEL REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE ACCESO ABIERTO. .





c) Entidades privadas o personas naturales cuyos resultados de investigaciones hayan sido financiadas con recursos del Estado.



d) Entidades y personas naturales que realizan actividades en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt), que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento.



Artículo 4. Del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso abierto

4.1. Establézcase el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, el cual es administrado por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), constituyéndose en la máxima instancia para recolectar, integrar, estandarizar, almacenar, preservar y difundir la producción nacional de ciencia, tecnología e innovación de los repositorios.

4.2. El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), responsable del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, asume las siguientes funciones:

a) Implementa, integra, estandariza, almacena, preserva y gestiona el adecuado funcionamiento del repositorio nacional, establece las políticas que regulen la seguridad y sostenibilidad del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, en el marco de la presente ley.



b) Brindar asistencia técnica integral a los participantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt) para la generación y gestión de sus respectivos datos e información, así como establecer los mecanismos y estándares de interoperabilidad del Estado con el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, para lo cual cuenta con el asesoramiento técnico de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico.



c) Promover el uso y aprovechamiento de la información disponible del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.



d) Implementar los mecanismos internos necesarios para la correcta aplicación de la presente ley.

Artículo 5. Lineamientos Fundamentales Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología

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DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY 1188/2011-CR, LEY DEL REPOSITORIO NACIONAL DIGITAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE ACCESO ABIERTO. .



5.1. EL Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, tiene como lineamientos rectores:

a) Establecer y adoptar estrategias y políticas a fin de garantizar el acceso libre y abierto a la producción en ciencia, tecnología e innovación del repositorio digital nacional.

b) Garantizar la adecuada gestión, divulgación y preservación a largo plazo de la información del Repositorio Nacional Digital.

c) Garantizar la seguridad y la calidad de la información y las condiciones necesarias a fin de salvaguardar la propiedad intelectual y los derechos de autor y de la Institución.

d) Fomentar el fortalecimiento de la red científica.

5.2. Se puede excluir la difusión de información que, por su naturaleza, deba mantenerse en confidencialidad, para lo cual se justificarán en forma explícita y detallada los motivos que impiden su difusión.

Artículo 6. Registro de Información de producción científica, tecnológica e innovación

6.1. Las entidades descritas en el artículo tercero brindan acceso y registran continuamente su producción en ciencia, tecnología e innovación, en su respectivo repositorio; el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) realiza la recolección de información y el monitoreo constante del mismo.

6.2. Adicionalmente, forman parte del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto:

a) Los archivos digitales y programas informáticos sobre proyectos de investigación científica o tecnológica que reciban subsidio, financiamiento, préstamo proveniente del Estado o de los miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt). Los contratos de estos proyectos deben incluir de manera obligatoria una cláusula contractual en la que se indique la obligatoriedad de la difusión completa en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.

b) La información de actividades de seguimiento o monitoreo científicos de las instituciones estatales miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt). Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología

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c) Información sobre los beneficiarios de becas para estudios de maestría, doctorado, pots doctorado y otras financiadas con fondos públicos. Los contratos de estas becas deberán autorizar expresamente la inclusión de la versión final de sus trabajos de investigación o desarrollo, siempre que hayan atravesado un proceso de aprobación por una autoridad competente, en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Innovación y Tecnología de Acceso Abierto.

d) En caso de que los resultados de las investigaciones o desarrollos estuvieran protegidos por derechos de propiedad, se debe incluir la obligatoriedad de proporcionar los metadatos (resumen de datos) correspondientes a fin de incluirlos en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Innovación y Tecnología de Acceso Abierto, además de comprometerse a entregar el trabajo completo una vez finalizado el tiempo establecido para su liberación, sin vulnerar lo establecido en el Decreto Legislativo 822 "Ley sobre el Derecho de Autor."

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

PRIMERA. Dentro de los sesenta días siguientes a la promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo publicará su reglamento.

SEGUNDA. La implementación de las medidas y acciones prevista en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional autorizado de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, en el marco de las leyes anuales de presupuesto.
Lima, 27 marzo 2013

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